martes, 17 de enero de 2012

REGLAMENTO DE LOS CLUBES DEFENSORES DE CHAN CHAN


CLUB DEFENSORES DE CHAN CHAN
CONDECORACIÓN AL DR. CRISTÓBAL CAMPANA ENTONCES DIRECTOR DE LA UNIDAD EJECUTORA 110 CHAN CHAN. La alumna Sumiko Palacios de la I.E. "Benjamin Franklin" disertando sobre la importancia de Chan Chan -SETIEMBRE 2009.

CONDECORACIÓN AL DR. CRISTÓBAL CAMPANA EN LA UPAO. JUNTO A ÉL MIS ALUMNOS DE LA I.E. "BENJAMIN FRANKLIN" CUANDO AÚN NO HABÍAMOS FORMADO EL CLUB. De izquierda a derecha: Adoni Ruiz, Jair Sánchez, Sumiko Palacios, Salem Monteverde, Alexandra Cueva, Nefi Mauricio -SETIEMBRE 2009.

EL PRIMER CLUB DE LA I.E. "BENJAMIN FRNAKLIN" DE CARTAVIO JUNTO A MÍ. FORMADO A FINES DE 2010. De izquierda a derecha: Fernando Asto (Presidente), Agusto Mostacero, Francesco Briceño, Yaritsa Espinoza, Angela Pereda, Martín Vásquez, Eymi Sebastián y el invitado Raúl Paredes (quien se le hizo Mención Honrosa en Dibujo y Pintura)



CLUB DE LA I.E. "BENJAMIN FRANKLIN" JURAMENTADO A FINES DE 2011. Algunos de sus integrantes fueron renovados. Agusto Mostacero reemplazó temporalmente a Francesco Briceño G. quien será el Presidente del Club hasta el 2012.

REGLAMENTO

TITULO PRIMERO:
DENOMINACION – OBJETIVOS - DOMICILIO

Artículo 01.-
El CLUB DEFENSORES DE CHANCHAN, es una asociación estudiantil de carácter cultural, social y deportivo, no lucrativa integrada por estudiantes de diferentes Instituciones Educativas de la Región La Libertad y forma parte del Programa Educativo “Ciudadanos de Chan Chan” que desarrolla la Unidad Ejecutora 110- Complejo Arqueológico Chan Chan. 
La Asociación estudiantil se denomina Club Defensores de Chan Chan, por estar sus objetivos relacionados a la defensa, protección y difusión de Chan Chan, Patrimonio Cultural de la Humanidad que se encuentra ubicado en la provincia de Trujillo – Región La Libertad
Artículo 02.-

Son objetivos del Club Defensores de Chan Chan:

·        Promover entre los estudiantes y comunidad en general, actividades relacionadas con la defensa y protección del Complejo Arqueológico Chan Chan
·        Planificar, organizar, ejecutar y evaluar seminarios, concursos, revistas, exposiciones y otras actividades o programas culturales, ecológicos, deportivos relacionados con Chan Chan como patrimonio cultural de la Humanidad.
·        Fomentar el conocimiento y valor que representa el Complejo Arqueológico Chan Chan, como patrimonio cultural de la humanidad.
·        Desarrollar acciones de sensibilización, integración y difusión entre la comunidad educativa relacionadas con la defensa y protección de Chan Chan.
·        Difundir las acciones de restauración, conservación y puesta en valor que ejecuta la Unidad Ejecutora 110 en el Complejo Arqueológico de Chan Chan.

Artículo 03.-
El CLUB DEFENSORES DE CHAN CHAN tiene como domicilio un ambiente del local de la Institución Educativa en donde tenga funcionamiento.


TITULO SEGUNDO:
 DE LA ORGANIZACIÓN DEL CLUB

Artículo 04.-

El Club Defensores de Chan Chan se organiza mediante una Junta Directiva, la misma que cuenta con los siguientes cargos en su estructura organizativa:

Presidente
Vicepresidente
Secretario de Actas
Tesorero
Director de Actividades sociales
Director de Actividades culturales
Director de actividades deportivas
Profesor Asesor

Artículo 05.-

El Presidente, es el representante legal del Club.
Convoca y dirige las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva
Ejecuta los acuerdos adoptados por la Junta Directiva,
Es responsable de la organización interna del Club
Programa, organiza, dirige y evalúa las actividades que realice el Club
Elabora el proyecto del Plan de Trabajo Anual y lo somete a aprobación por parte de la Junta Directiva.
Autorizar con su firma los documentos oficiales del Club
Adopta medidas urgentes y realiza gestiones para la buena marcha del Club, con cargo a  dar cuenta en la reunión más próxima de Junta Directiva

Artículo 06.-

Son funciones del Vicepresidente:

Apoyar el desarrollo de las actividades y programas que ejecute el Club.
En ausencia del Presidente, asume sus funciones ostentando las mismas atribuciones que él.
Otras funciones que le sean delegadas por el Presidente o la Junta Directiva..

Artículo 07.-

Son funciones del Secretario de Actas:

Elaborar las actas de las reuniones del Club
Recepcionar, elaborar y tramitar la documentación que recibe y emite el Club.
Llevar al día  y custodia los libros de actas y el registro o padrón de socios.
Velar por el cumplimiento del régimen interno del Club.
Otras que le encargue el presidente o la Junta Directiva


 Artículo 08.-

Son funciones del Tesorero:

Dirigir y organizar las actividades económicas encomendada por el Club.
Rendir cuentas de las actividades de las cuales es responsable ante la Junta Directiva.
Tener al día el libro de caja, otras cuentas y/o aportes de los socios
Otras funciones que le encargue el Presidente o la Junta Directiva..

 Artículo 09.-
Son funciones del Director de Actividades Sociales:

Organizar grupos de voluntarios para el desempeño de labores sociales y solidarias a favor del Complejo Arqueológico Chan Chan.
Organizar convivencias y encuentros lúdicos, recreativos en tiempo libre.
Organizar y dirigir actividades de carácter social encomendadas por el Club.
Rendir cuentas de las actividades de las cuales es responsable ante la Junta Directiva.
Otras funciones que le encargue el Presidente o la Junta Directiva..
Artículo 10.-
Son funciones del Director de Actividades Culturales:

Organizar y Dirigir el desarrollo de charlas, exposiciones, concursos y otras actividades de carácter cultural encomendadas por el Club.
Rendir cuentas de las actividades de las cuales es responsable ante la Junta Directiva.
Otras funciones que le encargue el Presidente o la Junta Directiva.

Artículo 11.-

Son funciones del Director de Actividades Deportivas:

Organizar y Dirigir el desarrollo de la Copa Chan Chan y otros eventos deportivos que organice  el Club.
Rendir cuentas de las actividades de las cuales es responsable ante la Junta Directiva.
Otras funciones que le encargue el Presidente o la Junta Directiva..
Artículo 12.-
Son funciones del Profesor Asesor:

Asesorar a los integrantes de la Junta Directiva del  Club en el desempeño de sus funciones. Asesorar a los integrantes de la Junta Directiva del Club en la rendición de cuentas de las actividades que realice.
Asesorar a los miembros del Club en la elaboración del Plan de Trabajo Anual.
Asesorar en la organización y desarrollo de actividades y otras funciones que sean necesarias y convenientes para la buena marcha y el cumplimiento de los objetivos del Club.
Articulo 13.-

Los cargos que conforman la Junta Directiva del Club no son remunerados y durarán el periodo de un año, pudiendo ser objeto de reelección un máximo de dos veces consecutivas.
El profesor asesor será designado por la Dirección de la Institución Educativa.
Artículo 14.-
La Junta Directiva se reunirá cuando menos una (01) vez al mes ó las veces que sean necesarias  y será convocada por el Presidente o, en su defecto, por el Vicepresidente que hubiera asumido las funciones presidenciales, previa coordinación con el profesor asesor.
Los acuerdos de Junta Directiva se tomarán mediante votación, siendo necesaria mayoría simple para que sean válidos.
El Secretario levantará el acta de las reuniones y acuerdos. El acta deberá llevar, además de la firma del Secretario, el visto bueno del Presidente y del profesor asesor.



TITULO TERCERO:
 DE LOS PROCESOS ELECTORALES

Artículo 15.-
El período de los cargos de la Junta Directiva del Club, tendrá una duración de un año
La elección del Presidente y miembros de la Junta Directiva se hará en los últimos dos (02) meses antes de finalizar el año escolar, en acto previamente convocado por el Profesor Asesor en coordinación con el Departamento de Defensa y Participación Ciudadana de la Unidad Ejecutora 110 Complejo Arqueológico Chan Chan.
Para tal efecto, las candidaturas se presentarán en listas cerradas de siete (07) socios haciendo mención de los cargos a los que postulan cada uno de ellos de acuerdo al cronograma establecido.
El Secretario recibirá las candidaturas y presidirá la mesa electoral, que también compondrán los dos (02) socios de mayor edad  que no sean candidatos y que serán elegidos previamente. La Mesa Electoral debe elaborar el Cronograma del Proceso Electoral.
Artículo 16.-
La votación se realizará secretamente, mediante papeleta donde figure la candidatura que se elige.
El voto se emitirá sobre las listas completas, a las cuales se habrá dado publicidad suficiente para que sean conocidas por todos los socios con derecho a voto. 
La votación será única y personal, no admitiéndose la votación por correspondencia o "voto por correo".
Artículo 17.-
No podrán ser candidatos los socios sancionados con inhabilitación.
A la hora fijada y una vez instalada la mesa electoral, se procederá al comienzo de la votación y cada elector ordenadamente, pasará a depositar su voto en el ánfora.
Terminada la votación, votará la Mesa electoral y, acto seguido, la mesa electoral procederá al escrutinio de los votos.
Hecho el recuento de votos, la mesa electoral declarará finalizado el escrutinio, anunciando en voz alta el resultado, especificando el número de votos, número de votantes y el de votos emitidos a favor de cada candidatura.
Artículo 18.-
La Mesa Electoral proclamará como miembros electos, a los candidatos que obtengan mayor número de votos.
En el caso de producirse empate en el resultado de la votación, se procederá a convocar a una nueva votación entre los candidatos que empataron.
De persistir un empate, la mesa electoral resolverá por sorteo, quienes conformaran la Junta Directiva.
Si se presentase una sola candidatura, ésta será proclamada y declarada electa por la Mesa Electoral el día convocado para el acto electoral.

TITULO CUARTO:
DE LOS SOCIOS DEL CLUB

Artículo 19.-
Son socios del Club Defensores de Chan Chan, los estudiantes de las Instituciones Educativas que forman parte del Programa Educativo Ciudadanos de Chan Chan y que reúnen los requisitos que se indican en el, presente reglamento.

 Artículo 20.-
Son deberes de los socios del Club Defensores de Chan Chan:
·        Conocer y cumplir con lo dispuesto en el Reglamento  y  otras normas, directivas o disposiciones del Club.
·        Participar en las actividades programadas por el Club.
·        Promover entre los estudiantes y comunidad en general, la defensa, protección y valor  del Complejo Arqueológico Chan Chan
·        Proponer iniciativas, para el mejor cumplimiento de los objetivos del Club.

Artículo 21.-
Son derechos de los socios del Club Defensores de Chan Chan:
·        Conocer y cumplir con lo dispuesto en el Reglamento  y  otras normas, directivas o disposiciones del Club.
·        Elegir y ser elegidos como miembros de la Junta Directiva del Club o en otras comisiones o comités que establezca el Club.
·        Participar en las actividades programadas por el Club.
·        Promover entre los estudiantes y comunidad en general, la defensa, protección y valor  del Complejo Arqueológico Chan Chan
·        Proponer iniciativas, para el mejor cumplimiento de los objetivos del Club.

Artículo 22.-
Para ser miembro del Club, por primera vez, se invitará a todos los alumnos de la Institución Educativa que ha suscito convenio con la Unidad Ejecutora 110 Chan Chan y que  ya han visitado el Complejo Arqueológico.
Una vez instalada la primera Junta Directiva del Club en la Institución Educativa, cada alumno para ser miembro del Club, deberá contar con los siguientes requisitos:
·        Interés voluntario de participar del Club
·        Llenar la Ficha de Inscripción
·        Haber visitado el Complejo Arqueológico
·        Adjunta dos (02) fotografías de frente tamaño carnet
Artículo 23.-
Los miembros del Club pueden ser separados o sancionados por alguna de las siguientes causas:
·        Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Presidente del Club, sin que ello exima del cumplimiento de las obligaciones pendientes. .
·        Por conducta incorrecta, desprestigiando al club con palabras o hechos, tanto al interior como en el exterior del club.
·        Por entorpecer la organización y desarrollo de los fines del club.

Para calificar las sanciones, la Junta Directiva del Club, nombra una comisión encargada por tres de sus miembros y en coordinación con el profesor asesor evalúa la falta ocurrida y puede sancionar con:
·        Suspensión de un (01) mes ( cuando la falta es leve)
·        Suspensión de tres (03) meses ( cuando la falta es grave)
·        Separación definitiva del Club
La comisión o comité deberá emitir un informe al Presidente del Club para cada caso que se haya presentado.

Artículo 24.-
Cuando la falta ha sido cometida por un miembro de la Junta Directiva del Club, el profesor asesor será quien evalúe la falta y determine la sanción de acuerdo a lo indicado, en la parte pertinente, en el artículo 23º del presente reglamento.
Artículo 25.-
En caso de dimisión o cese de uno o más cargos de la Junta Directiva, se nombrará sus reemplazantes entre los miembros más representativos del Club, quienes lo sustituirán en sus funciones hasta el tiempo que dure el período.
El profesor asesor coordinará con los miembros que quedan de la Junta Directiva, la designación de los reemplazantes.

TITULO QUINTO:
DEL PATRIMONIO Y DISOLUCION DEL CLUB
Artículo 26.-
Constituyen patrimonio del Club:
·        Aportes voluntarios de los miembros del Club
·        Donaciones económicas
·        Utilidades de las actividades que realice el Club
·        Bienes y enseres que adquieran o le sean donados


 Artículo 27.-
En caso de ser necesario, los Clubes pueden aperturar cuentas de ahorros en Entidades de ahorro y crédito, Entidades Bancarias o Financieras de la localidad y/o Región La Libertad. En estas cuentas de ahorros se deben depositar los fondos económicos que correspondan al Club, bajo responsabilidad del Tesorero. La cuenta de ahorros  será mancomunada entre el Presidente y el Tesorero del Club, bajo la coordinación del profesor asesor.
Artículo 28.-
El Club tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo adoptado entre la Unidad Ejecutora 110 y la Dirección de la Institución Educativa.
Los bienes y demás patrimonio con que cuente el Club serán donados a la institución educativa, donde funciona el Club.
Artículo 29.-
Cualquier punto no contemplado en el presente Reglamento, será resuelto por el Departamento de Defensa y Participación Ciudadana de la Unidad Ejecutora 110- Complejo Arqueológico Chan Chan.


DEPARTAMENTO DE DEFENSA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
UNIDAD EJECUTORA 110 COMPLEJO ARQUEOLÓGICO CHAN CHAN
(Trujillo Julio- 2009)

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